Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE): qué exige la DGA y cómo cumplir | Sondagua

Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE): qué exige la DGA y cómo cumplir

Monitoreo de Extracciones Efectivas

Si tienes un pozo en operación, lo más probable es que ya tengas —o vayas a tener— la obligación de medir y reportar cuánta agua extraes. Esa exigencia se llama Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) y es uno de los pilares con que la Dirección General de Aguas (DGA) busca gestionar de forma sustentable el agua subterránea en Chile. A continuación explicamos qué exige la normativa, qué equipos se necesitan, qué plazos aplican y qué pasa si no se cumple.

¿Qué es el Monitoreo de Extracciones Efectivas?

El MEE es la obligación legal de instalar y mantener un sistema que mida, registre y transmita a la DGA la información de las extracciones de agua que se realizan en cada obra de captación. Su objetivo es que la autoridad conozca, con datos reales y verificables, cuánta agua se está sacando de cada acuífero.

Esta exigencia nace de la Ley N° 21.064 (2018), que reforzó las facultades de fiscalización de la DGA, y se aplica a las aguas subterráneas principalmente a través de la Resolución DGA N° 1238, que fija las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para las captaciones de pozo.

¿Quiénes están obligados a cumplir con el MEE?

La obligación alcanza a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, sean derechos definitivos o provisionales, y de cualquier categoría según el caudal autorizado. En términos simples: si extraes agua desde un pozo amparado en un derecho, el MEE te aplica.

El nivel de exigencia, los plazos y la tecnología requerida varían según el caudal del pozo y su ubicación, pero la obligación de medir y reportar es transversal.

¿Qué se debe medir en cada pozo?

La normativa exige registrar, como mínimo, tres variables en cada obra de captación:

  • Volumen total de agua extraída, acumulado en el tiempo.
  • Caudal instantáneo, es decir, cuánta agua se extrae en un momento determinado.
  • Nivel del agua en el pozo (profundidad o nivel freático), que refleja el estado del acuífero.

Estos datos deben informarse de manera periódica a través del Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de la DGA, donde además se registra la obra de captación y los derechos asociados.

Equipamiento requerido para el MEE

Para cumplir con la medición y transmisión, un pozo generalmente debe contar con:

  • Flujómetro o caudalímetro: mide el caudal instantáneo y el volumen extraído.
  • Sensor de nivel: registra el nivel del agua dentro del pozo (sensores de presión, piezoresistivos, entre otros).
  • Data logger: almacena y respalda los datos medidos.
  • Sistema de transmisión: envía la información a la DGA, mediante telemetría cuando el estándar lo exige.

La correcta selección e instalación de estos equipos es clave: deben cumplir las especificaciones técnicas de la DGA para que los datos sean válidos y aceptados por el sistema.

Los estándares de exigencia según el caudal

La Resolución DGA N° 1238 clasifica las obligaciones en cuatro estándares, según el caudal del pozo:

  • Caudales muy pequeños: menor o igual a 0,5 l/s.
  • Estándar menor: mayor a 0,5 l/s y menor a 5 l/s.
  • Estándar medio: mayor a 5 l/s y menor a 10 l/s.
  • Estándar mayor: caudales más altos, con las exigencias más estrictas.

Cada estándar define condiciones distintas en cuanto a los equipos a instalar, la frecuencia de medición, la frecuencia de transmisión y el formato de reporte. A mayor caudal, mayor exigencia técnica y de telemetría.

¿Cuáles son los plazos para cumplir?

Un punto importante: los plazos no son una única fecha nacional, sino que se activan por zona geográfica. La DGA dicta resoluciones regionales de MEE que, al publicarse en el Diario Oficial, gatillan los plazos para que los titulares de esa zona instalen el sistema, registren la obra en el software e inicien la transmisión de datos.

Además, quienes obtuvieron su derecho mediante resoluciones de constitución o de traslado suelen tener la obligación de registrar su obra en el software de MEE y cumplir lo ordenado, incluso antes de que se dicte la resolución regional de su zona. Por eso conviene revisar la situación específica de cada pozo y no asumir que el plazo aún no corre.

¿Qué pasa si no cumplo con el MEE?

El incumplimiento del Monitoreo de Extracciones Efectivas está sujeto a sanciones. Las multas se aplican por grados y pueden ir desde las decenas de UTM en los casos más leves hasta montos muy superiores en los incumplimientos más graves. A esto se suma el riesgo de fiscalización y de quedar en una situación irregular frente a la autoridad.

Cumplir a tiempo no solo evita multas: también entrega al titular información valiosa sobre el comportamiento de su pozo y de su acuífero, útil para tomar mejores decisiones de operación y mantención.

Cómo cumplir con el MEE sin complicaciones

El MEE combina exigencias técnicas, normativas y de instrumentación que conviene resolver con un equipo especializado, para asegurar que los equipos sean los correctos, que la transmisión funcione y que los reportes sean aceptados por la DGA.

En Sondagua contamos con más de 20 años de experiencia en aguas subterráneas y acompañamos a nuestros clientes en la instalación de equipos de medición y monitoreo para sus pozos. Si necesitas poner tu captación en regla o estás iniciando un proyecto desde la perforación del pozo, conoce todos nuestros servicios y avanza con respaldo profesional en cada etapa.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *